SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideraron vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia y al acceso a la justicia; puesto que, dentro del proceso penal que instauraron en contra de los ahora terceros interesados, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, las Fiscales de Materia demandadas, emitieron Resolución de Rechazo de la querella sin realizar las diligencias investigativas propuestas en relación a la remisión de movimiento de la cuenta 235402017 del Banco BISA S.A. y la toma de declaración a Ana Aurora León de Ordoñez; incurriendo además en un gravísimo error de derecho al fundar el rechazo en la inexistencia de firma de los denunciados respecto a la recepción de dinero, omitiendo considerar la existencia de suficientes indicios consistentes en los extractos de llamadas de la empresa telefónica COSETT Ltda., el vale de Caja 046404 de la empresa PETROSUR, así como los depósitos a la cuenta 235402017; asimismo, una vez objetada dicha Resolución, el Fiscal Departamental de Tarija, incurrió en las mismas vulneraciones que las demandadas, emitiendo además la Resolución Jerárquica fuera del plazo previsto por el art. 305 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR