SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

III.1.  El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las Resoluciones

La SCP1588/2013 de 18 de septiembre, reiterando el entendimiento asumido en la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, estableció lo siguiente: "...la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.

De lo expuesto se confirma, que el órgano encargado de dictar la resolución, debe circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita o conceder algo distinto a lo solicitado por las partes, conocido en doctrina procesal como un pronunciamiento extra petita’.