SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia y al acceso a la justicia; puesto que, dentro del proceso penal que instauraron en contra de los ahora terceros interesados, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, las Fiscales de Materia demandadas, emitieron Resolución de Rechazo de la querella sin realizar las diligencias investigativas propuestas en relación a la remisión de movimiento de la cuenta 235402017 del Banco BISA S.A. y la toma de declaración a Ana Autora León de Ordoñez; incurriendo además en un gravísimo error de derecho al fundar el rechazo en la inexistencia de firma de los denunciados respecto a la recepción de dinero, omitiendo considerar la existencia de suficientes indicios consistentes en los extractos de llamadas de la empresa telefónica COSSET Ltda., el vale de Caja 046404 de la empresa PETROSUR, así como los depósitos a la cuenta 235402017; asimismo, una vez objetada dicha Resolución, el Fiscal Departamental de Tarija, ahora codemandado, incurrió en las mismas vulneraciones que las demandadas, emitiendo además la Resolución Jerárquica fuera del plazo previsto por el art. 305 del CPP.

Establecida la problemática se tiene que los accionantes pretenden que por la justicia constitucional se deje sin efecto, tanto la Resolución Fiscal de Rechazo de 13 de noviembre de 2018, emitida por las Fiscales de Materia codemandadas, así como la Resolución Jerárquica RJ/RS/FAB/09-2019, pronunciada por el Fiscal Departamental de Tarija, también codemandado, alegando que ambas resoluciones incurrieron en carencia de fundamentación, motivación y congruencia; al respecto corresponde aclarar que el presente fallo constitucional solo se pronunciará con relación a la Resolución Jerárquica señalada, al ser ésta el último acto supuestamente vulneratorio de derechos, siendo atribución del Fiscal Departamental demandado, la corrección, en su caso, de las lesiones en que hubiera incurrido la Resolución de Rechazo pronunciada por las Fiscales de Materia; consiguientemente, corresponde denegar la tutela en cuanto a Alison Jimena Rada Calle y Jeannethe Rodríguez Barrero, ambas Fiscales de Materia, sin ingresar al fondo de la problemática planteada respecto de éstas.

En ese contexto, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal se tiene que dentro del proceso penal, caso TAR 1803933, iniciado a denuncia de los ahora accionantes y Oscar Samuel Figueroa Espinoza en contra de Cecilia del Carmen Rojas de Ligarte, Ivar Wildo y Jorge Ernesto Rojas López, –hoy terceros interesados– por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, en relación al art. 346 bis del mismo Código, las Fiscales de Materia, Maggi Susana Corrillo Romero, Gilda Lorena Fernández y Jeannethe Rodríguez Barrero, mediante Resolución Fiscal de Rechazo de 13 de noviembre de 2018, dispusieron rechazar la querella, señalando no haberse aportado suficientes elementos para fundar la "acusación".

La referida determinación fue objetada por los ahora accionantes, mediante memorial de 3 de diciembre de 2018, siendo resuelta dicha impugnación mediante Resolución Jerárquica RJ/RS/FAB/09-2019, pronunciada por Aimore Francisco Álvarez Barba, Fiscal Departamental de Tarija, quien ratificando la Resolución Fiscal de Rechazo objetada, dispuso el archivo provisional de obrados.

En ese contexto, tomando en cuenta que el impetrante de tutela cuestiona que el Fiscal Departamental demandado no hubiera efectuado una debida fundamentación y motivación al emitir la referida Resolución Jerárquica; a cuyo efecto, si bien en el memorial de demanda, respecto a la Resolución Jerárquica RJ/RS/FAB/09-2019, empero, los accionantes se limitaron a referir que ésta hubiera incurrido en las mismas omisiones que las Fiscales de Materia al pronunciar la Resolución Fiscal de Rechazo de 13 de noviembre de 2018; por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de verificar la lesión alegada, al no ser una instancia casacional.

Asimismo, se advierte en la presente causa, que si bien, la parte accionante cuestiona que no se hubiera agotado la realización de diligencias investigativas referidas al movimiento de la cuenta 235402017 del Banco BISA S.A., así como la toma de declaración a Ana Aurora León de Ordoñez; sin embargo, no establece cuál sería la necesidad y la utilidad de los actos investigativos que señala como pendientes, obviando tomar en cuenta que el art. 306 del CPP, prevé que la investigación debe circunscribirse a los criterios de utilidad y pertinencia con relación a la investigación. Finalmente, se tiene que la parte accionante cuestiona que no se hubiera considerado que los extractos de llamadas de la empresa telefónica COSSET Ltda., el vale de caja 046404 de la empresa PETROSUR, así como los depósitos a la cuenta 235402017, constituirían suficientes indicios a objeto de disponer requerimiento conclusivo distinto al rechazo; omitiendo considerar que no corresponde a la justicia constitucional ingresar a la revalorización de la prueba.

Por otra parte en relación a la denuncia de incongruencia, los accionantes se limitan a cuestionar su existencia; sin señalar cuáles hubieran sido los aspectos que hubieran expuesto en el memorial de 3 de diciembre de 2018, por el que interponen objeción contra la Resolución de Rechazo, y que no hubieran sido objeto de consideración al emitir la Resolución Jerárquica que se analiza, ni su relevancia constitucional a objeto de ingresar a dilucidar por la justicia constitucional dicho reclamo.

Finalmente, con relación a que la referida Resolución Jerárquica hubiera sido pronunciada fuera del plazo previsto por el art. 305 del CPP, debe estarse a lo establecido en la SC 2074/2010-R y precisada en la SCP 0245/2012, relativa a que: "…el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito –ahora Fiscales Departamentales– incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica...", es decir que, dicho aspecto debió ser previamente denunciado ante la autoridad jurisdiccional competente y no activar directamente la instancia constitucional, correspondiendo denegar la tutela en cuanto al referido agravio.