SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
a)
Jeannethe Rodríguez Barrero, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 17 de junio de 2019, cursante a fs. 37 y vta., manifestó: a) Los accionantes no precisaron cuál es la utilidad y la trascendencia de los supuestos actos investigativos pendientes, siendo que el art. 306 del CPP, limita las actuaciones investigativas a los criterios de legalidad, utilidad y pertinencia; b) En la presente causa penal no se cuenta con elementos materiales respecto a la entrega del supuesto monto de dinero, pues no constan contratos y/o recibos con la firma de los encausados, pretendiendo probar los impetrantes de tutela dicho extremo mediante extractos de cuenta bancaria y declaraciones testificales; y, c) En la causa signada con TAR 1803933 se llevaron a cabo todos y cada uno de los actos investigativos, por lo que no se advirtió vulneración de lo previsto por el art. 70 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR