SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
a)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 23 a 24 vta., señaló que: a) Programó las audiencias de consideración de cesación de la detención preventiva “…DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES…” (sic), sin contrariar el término establecido por norma; b) El coimputado interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 192/2019 de 31 de julio y habiendo informado el Secretario del citado Juzgado la falta de recaudos, mediante providencia de 2 de agosto de igual año, ordenó que se envíe ante el Tribunal de alzada el cuaderno procesal en original, disposición que no fue objeto de recurso de reposición por parte del accionante; por lo que, no se vulneró ningún derecho; c) La deficiencia de la Central de Notificaciones de no poder notificar o devolver al mencionado Juzgado las respectivas diligencias, no son de su competencia, pretendiendo el peticionante de tutela “…influir sobre las decisiones jurisdiccionales…” (sic), ya que podía haber denunciado al personal de la referida unidad; d) El prenombrado, no presentó prueba respecto a la denuncia por retardación de justicia y la lesión al principio de celeridad, faltas en las que no incurrió, limitándose a ofrecer el cuaderno de control jurisdiccional; y, e) Se encontraba el abogado del impetrante de tutela en la audiencia de cesación de la medida personal extrema de 5 de idéntico mes y año, en la cual se fijó una nueva para el 13 del citado mes y año, sin que plantee algún recurso, intentando enmendar su negligencia mediante la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- REVOCAR