SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES
Por su parte, el Juez demandado mediante informe escrito lecturado en la referida audiencia manifestó que los actos procesales señalados “…SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES que establece la norma procesal y LINEAMIENTO JURISPRUDENCIAL…” (sic), que ante un informe emitido por el Secretario del Juzgado a su cargo respecto a la falta de recaudos por el coimputado que interpuso un recurso de apelación dispuso mediante providencia de 2 de agosto de 2019 “‘…REMÍTASE EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL EN ORIGINAL SEA POR ANTE LA SALA PENAL DE TURNO QUE CORRESPONDA…’; que dicho sea de paso, esta providencia cursa en el cuaderno de control Jurisdiccional y ha sido de conocimiento del ahora accionante, MISMO ACCIONANTE QUE NO HA INTERPUESTO RECURSO DE REPOSICIÓN ALGUNO CONTRA ESTA PROVIDENCIA…” (sic), y respecto a la falta de notificaciones y devolución de las respectivas diligencias “…DEFICIENCIA NO ES ATRIBUIBLE A ESTA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, que no se encarga de realizar notificaciones, (…) debería haber acciona[do] a los funcionarios jurisdiccionales correspondientes…” (sic); teniéndose, que lo denunciado por el peticionante de tutela no fue controvertido por la aludida autoridad.
De modo tal, se puede advertir que el accionante se encuentra detenido preventivamente, y que al haber presentado la solicitud de cesación de la detención preventiva el 17 de julio de 2019, no fue resuelta su situación jurídica hasta la presentación de esta acción tutelar; toda vez que, si bien el Juez demandado señaló la primera audiencia para el 23 de idéntico mes y año, esta se suspendió por falta de notificaciones para el 30 del citado mes y año, misma que de igual forma fue suspendida fijando una nueva para el 5 de agosto de similar año, la cual fue diferida por falta de diligencias o representación de la Central de Notificaciones; además que, el expediente se encontraba en apelación ante el Tribunal de alzada, reprogramándose el acto procesal para el 13 de agosto del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- REVOCAR