Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
Fragmento 3
El accionante a través de su representante ratificó el contenido de la acción de libertad y manifestó que habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva el 17 de julio de 2019 “…hasta la fecha no obstante de tres señalamientos se ha instalado la audiencia (…) solicitada que tenía que haberse resuelto en el plazo máximo de cinco días…” (sic) y por errores dilatorios de responsabilidad de la autoridad demandada, se lesionó los derechos a una justicia pronta y oportuna, y al debido proceso en su vertiente celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- REVOCAR