SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz,  por Resolución 34/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se vulneraron derechos o garantías constitucionales; toda vez que, la primera audiencia suspendida fue a consecuencia de la falta de notificación a las partes, entonces debería dirigir la presente acción contra el servidor público que lesionó su derecho, en ese sentido “…la legitimidad pasiva le correspondía tanto al secretario actuario del juzgado primero cautelar o en su caso a la auxiliar II…” (sic), de igual forma debió proceder respecto a la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva diferida de 5 de agosto del citado año, por falta de remisión de las correspondientes diligencias que es obligación de la Central de Notificaciones, no siendo responsabilidad de la autoridad demandada; y, 2) El prenombrado dispuso el envió del expediente en original al Tribunal de alzada, a través de la  providencia de 2 de igual mes y año, la cual no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes, por lo que el accionante no agotó los medios procesales previamente a acudir a la vía constitucional conforme indicó la SCP 0460/2018-S2 -no precisó la fecha-, más aún si ya señaló una nueva audiencia.