SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 34/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se vulneraron derechos o garantías constitucionales; toda vez que, la primera audiencia suspendida fue a consecuencia de la falta de notificación a las partes, entonces debería dirigir la presente acción contra el servidor público que lesionó su derecho, en ese sentido “…la legitimidad pasiva le correspondía tanto al secretario actuario del juzgado primero cautelar o en su caso a la auxiliar II…” (sic), de igual forma debió proceder respecto a la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva diferida de 5 de agosto del citado año, por falta de remisión de las correspondientes diligencias que es obligación de la Central de Notificaciones, no siendo responsabilidad de la autoridad demandada; y, 2) El prenombrado dispuso el envió del expediente en original al Tribunal de alzada, a través de la providencia de 2 de igual mes y año, la cual no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes, por lo que el accionante no agotó los medios procesales previamente a acudir a la vía constitucional conforme indicó la SCP 0460/2018-S2 -no precisó la fecha-, más aún si ya señaló una nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- REVOCAR