Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 5 de agosto de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Gutierrez” y Edy Huanca Choquehuanca -ahora accionante-, la cual fue suspendida por el desconocimiento de las diligencias a las partes, ya que la Central de Notificaciones no remitió ningún formulario; asimismo, el expediente se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que “…estos argumentos establecen de forma clara que es inviable instalar una Audiencia” (sic) señalando una nueva para el 13 de idéntico mes y año (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- REVOCAR