Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de mayo de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; posteriormente, el 17 de julio de igual año, solicitó la cesación de dicha medida y pese a que el Juez demandado señaló audiencia de consideración de la medida personal extrema el 23 y 30 del referido igual mes y año; y, el 5 de agosto del citado año, las mismas se suspendieron, por falta de notificación a las partes, por baja médica del aludido y la última porque la Central de Notificaciones no efectuó la diligencia a la presunta víctima “…porque el original del legajo de control jurisdiccional habría sido remitido en una apelación efectuada por otro de los denunciados…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES
- la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros
- REVOCAR