SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los principios que se establece para la jurisdicción ordinaria se encuentra la celeridad, misma que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender el pedido en el plazo otorgado por la norma; más aún, cuando se trata de privados de libertad y si estos se ven afectados por alguna dilación indebida respecto a la resolución de su situación jurídica, pueden activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con el fin de acelerar el trámite judicial pendiente que lesiona sus derechos.

En el caso concreto, se puede evidenciar del acta de audiencia de garantías de 8 de agosto de 2019, que el peticionante de tutela señaló “…que en fecha 17 de julio del 2019 ha solicitado la cesación a la detención preventiva, habiendo señalado audiencia para el día 23 de Julio a horas 8:50 audiencia que no se llevó a cabo por falta de notificación a los sujetos procesales y se señala nueva audiencia para el día martes 30 de julio del 2019 que tampoco pudo instalarse al estar con baja el juez titular, nuevamente se señala para el día 5 de agosto del 2019 la cual no se lleva a cabo puesto que la central de notificaciones no se emitió la diligencia de notificación a la parte víctima porque [el] legajo de control jurisdiccional habría sido remitido en una apelación efectuada por otro de los denunciados…” (sic)