SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S1

Fecha: 02-Mar-2020

abogado defensor

Ahora bien, en el caso que se examina, se observa que las autoridades demandadas, a pesar de haber sido informadas por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que las partes fueron legal y oportunamente notificados; y que en audiencia se encuentra presente el imputado; empero, ausentes el abogado defensor, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y el Ministerio Público, decidieron continuar con el desarrollo de la audiencia, sin considerar que al asumir conocimiento sobre esta situación, el Tribunal de apelación, en atención a lo previsto en los arts. 119 de la CPE y 335 inc. 2) del CPP y a los precedentes desarrollados en los Fundamentos Jurídico III.1 y III.2 de este fallo constitucional, estaban en el deber de designar un defensor de oficio para que ejerza la defensa técnica del imputado, valiéndose de los medios necesarios; pues lo que es válido desarrollar la audiencia sin la presencia del imputado, no es permisible desarrollarla sin la presencia de un abogado defensor que lo represente y ejerza su derecho a la defensa; más aún, si se toma en cuenta que los Vocales demandados, asumieron una decisión estrechamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto confirmaron el Auto interlocutorio 334/2019.

En este marco, se considera que la omisión en la que incurrieron las autoridades demandadas, al no convocar a un abogado defensor de oficio para que represente al imputado en la audiencia de apelación de medidas cautelares, a efectos de resolver su situación jurídica; y al haber llevado acabo la audiencia en ausencia de la defensa técnica, lesionó los derechos a la defensa, debido proceso en su elemento de igualdad procesal y a la libertad del impetrante de tutela; por lo que, corresponde otorga la tutela solicitada.