SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S1
Fecha: 02-Mar-2020
defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982, (elevado a rango de Ley 2119 promulgada el 11 de septiembre de 2000), establece el derecho fundamental de toda persona sometida a proceso, sujeto a una serie de garantías mínimas, entre las que se encuentra reconocida la defensa material, expresada como el derecho: “A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- abogado defensor
- Fragmento 15
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección