SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S1
Fecha: 02-Mar-2020
III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
Conforme al art. 251 del CPP, las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, serán apelables en el efecto no suspensivo, siendo resueltas sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior. Procedimiento en el que se destaca el carácter especial y sumario que tiene esta audiencia, precisamente por la necesidad que la situación jurídica del imputado sea definida lo antes posible; dado que, se encuentra de por medio sus derechos a la libertad física y de locomoción; debiendo garantizarse la celeridad, especialmente en aquellos casos en los que se determinó la aplicación de una medida cautelar de carácter personal o se rechazó la modificación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- abogado defensor
- Fragmento 15
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección