SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S1

Fecha: 02-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes se advierte que el solicitante de tutela se encuentra con detención preventiva, quien fue notificado con el señalamiento de audiencia de apelación incidental en su domicilio procesal señalado por su defensa técnica; además, se emitió el oficio al recinto carcelario a efecto de ser trasladado y se desarrolle la misma.

En audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva de 5 de agosto de 2019, el peticionante de tutela asistió sin su abogada defensora alegando que informó a las autoridades demandadas que había sido abandonado por su defensora; asimismo, no asistieron a los representes del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente sentencia Constitucional Plurinacional, la defensa técnica es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado; razón por el cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por autoridad competente; por lo que el juez o tribunal no puede permitir que el imputado asista a una audiencia sin el acompañamiento de su abogado; de tal manera, si en el supuesto que el defensor técnico que hubiera sido notificado con el señalamiento no asista a la audiencia de apelación de medidas cautelares, el tribunal de apelación debe proceder a la designación de un defensor de oficio; tal como, lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; puesto que de lo contrario se vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso.