SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S1
Fecha: 02-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50/2019 del 22 de agosto, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida sobre los siguientes fundamentos: i) El reclamo que realizó el acciónate según el art. 104 y 105 del CPP, respecto a su propio abogado, que la audiencia fue convocada para tratar la expresión de agravios ante el rechazo a la cesación de la detención preventiva, más no es producto de una audiencia de juicio oral, por lo que se debe remitir al art. 251 del CPP; y, ii) Las autoridades demandadas no conculcaron ningún derecho previsto en el art. 125 de la CPE, más al contrario dieron cumplimiento al art. 398 del CPP, ante la existencia de agravios por la no concurrencia del abogado del peticionante de tutela, emitieron el Auto de Vista 327/2019, finalmente la acción de libertad no fue instituida para suplir o convalidar la negligencia en las partes del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- abogado defensor
- Fragmento 15
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección