Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020-S1
Fecha: 02-Mar-2020
Fragmento 3
Habiéndose celebrado la audiencia de apelación de medidas cautelares en la indicada fecha, la misma fue desarrollada en ausencia de su abogado defensor, del representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; las autoridades demandadas, continuaron con la celebración de la audiencia no obstante de haberles hecho conocer que dejó de contar con los servicios de su abogada defensora. Finalmente, se emitió el Auto de Vista 327/2019 de 5 de agosto, que declaró admisible el recurso de apelación y confirmó el Auto Interlocutorio 334/2019, en la que se hizo hincapié únicamente sobre la ausencia del referido defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.2. La audiencia de medidas cautelares en apelación y la defensa técnica
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- abogado defensor
- Fragmento 15
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección