SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

a)

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) Mediante Resolución 028/2019 de 5 de abril, la autoridad judicial ahora demandada, le otorgó la cesación de la detención preventiva, bajo la imposición de medidas sustitutivas, mismas que al considerarlas gravosas, motivaron que se interponga recurso de apelación incidental, que aún está pendiente de resolución por el Tribunal de alzada; b) No obstante de ello y para que su libertad se haga efectiva, cumplió con la presentación del arraigo y los dos garantes solventes, requisitos con los cuales sí se puede expedir el mandamiento de libertad, así el día de la audiencia de cesación de la detención preventiva, el Juez demandado ordenó a la Secretaria extender los respectivos oficios “...para la oficina de migración...” (sic); sin embargo, por negligencia de la referida funcionaria, el aludido documento, recién le fue entregado el 9 de abril de 2019 en horas de la mañana; c) Ese mismo día, su esposa realizó las diligencias respectivas para tramitar el arraigo; contando con los garantes correspondientes y que por la tarde se hicieron presentes en el despacho judicial para efectivizar las medidas impuestas; empero, el Juez de la causa refirió que “...se considera incompetente para emitir el mandamiento de libertad...”, debido a la recusación interpuesta por la parte querellante; determinación ilegal, pues conforme a la jurisprudencia, la recusación no puede ser un óbice para que el Juez de la causa no cumpla con la Resolución que él mismo emitió; d) La SC “045/2013 de 07 de junio”, estableció que el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las medidas impuestas, conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la misma se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza; y, e) Por lo que, al ser evidente la vulneración de su derecho a la libertad como al debido proceso en su elemento celeridad, solicita se conceda la tutela impetrada.

A las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, indicó que el 9 de abril de 2019, los garantes se presentaron al Juzgado, habiéndose entregado a la Secretaria la documentación correspondiente; sin embargo, la misma no cursa en antecedentes, también señaló que aún no recogió de las oficinas de Migración el comprobante de arraigo, pero el trámite ya fue iniciado, y el mismo corre a partir de la fecha de ingreso, habiendo presentado el “talón” correspondiente.