SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 065/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 77 a 79, denegó la tutela solicitada, recomendando a la autoridad demandada, en relación a la recusación, tomar en cuenta lo establecido en el
art. 320 del CPP, en sentido de que su interposición no suspende la tramitación del proceso, mientras la autoridad competente resuelva la recusación; asimismo, dispuso la notificación de la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal Departamental de Justicia, para la pronta resolución de la recusación; recomendando también a la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del señalado departamento, concrete y materialice la recepción de los garantes personales que fueron ofrecidos por el impetrante de tutela; en base a los siguientes fundamentos:
i) Inicialmente se debe aclarar que conforme al planteamiento de la acción de defensa, el análisis del caso, se centrará en la falta de emisión del mandamiento de libertad a favor del ahora peticionante de tutela no obstante de emitirse una Resolución que dispuso su cesación a la detención preventiva, negativa que de alguna manera se encontraría vinculada con el hecho de haberse recusado a la autoridad jurisdiccional hoy demandada; ii) Citando el entendimiento asumido por la “SCP 745/2013”, es evidente que, previo a la emisión del mandamiento de libertad, existen ciertas determinaciones que deben ser cumplidas, tales como la presentación del arraigo o la acreditación de los garantes; iii) Precisamente las señaladas medidas sustitutivas a la detención preventiva -entre otras-, fueron impuestas al accionante conforme evidencian los antecedentes procesales y no obstante de la recusación formulada contra la autoridad demandada, se cumplió con la presentación de los dos garantes personales; iv) Respecto al trámite del arraigo, se tiene demostrado que el mismo fue iniciado ante la Dirección Nacional de Migración, el 9 de abril de 2019; empero, el trámite como tal, será entregado “el día de hoy” (sic), lo que permite establecer que a partir de la fecha el impetrante de tutela se encuentra arraigado, lo que deberá ser puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir la medida del arraigo, hasta la realización de la presente acción de libertad, aun no fue cumplida material y formalmente; v) Si bien no pueden referirse en el fondo sobre la recusación promovida en contra del Juez hoy demandado, resulta necesario remitirse a lo que establece el art. 320.II.1 del CPP, marco jurídico dentro del cual, la autoridad jurisdiccional, cuando le sea presentada a su conocimiento la materialización del arraigo dispuesto, así como la verificación de los garantes personales, no tendrá óbice alguno a efectos de materializar el mandamiento de libertad; y, vi) Al advertirse incumplimiento de una de las medidas sustitutivas impuestas al ahora peticionante de tutela, impide que la tutela solicitada sea concedida; aclarando que, independientemente de que la autoridad demandada hubiese entregado o no el oficio para el trámite de arraigo el 5 o 9 de abril del presente año, o del trámite de recusación, así como “lo irregular” en la recepción del mismo, estos no son hechos que puedan ser objeto de análisis en la jurisdicción constitucional, y al no advertirse ninguna lesión a los derechos del accionante, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- NO PUEDO HACER YO NADA YA NO ESTA EN MIS MANOS SE IRA A PATACAMAYA …LO SIENTO TIENES QUE ESPERAR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización del mandamiento de libertad, cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- En consecuencia, el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- denegar
- CONFIRMAR