SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

III.3.  Otras consideraciones

El art. 126.IV de la CPE, determina que la decisión emitida por el Juez o Tribunal de garantías, se elevará en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió en el caso particular, ya que la presente acción de libertad fue resuelta el 11 de abril de 2019, y los antecedentes fueron recepcionados en Secretaria General de este Tribunal recién el 31 de julio del mismo año (fs. 82 vta.); es decir, después de más de tres meses de haber sido resuelta la acción de defensa, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas precedentemente señalado, término que responde a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa.