Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
III.3. Otras consideraciones
El art. 126.IV de la CPE, determina que la decisión emitida por el Juez o Tribunal de garantías, se elevará en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió en el caso particular, ya que la presente acción de libertad fue resuelta el 11 de abril de 2019, y los antecedentes fueron recepcionados en Secretaria General de este Tribunal recién el 31 de julio del mismo año (fs. 82 vta.); es decir, después de más de tres meses de haber sido resuelta la acción de defensa, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas precedentemente señalado, término que responde a la naturaleza sumaria de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- NO PUEDO HACER YO NADA YA NO ESTA EN MIS MANOS SE IRA A PATACAMAYA …LO SIENTO TIENES QUE ESPERAR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización del mandamiento de libertad, cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- En consecuencia, el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- denegar
- CONFIRMAR