SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
NO PUEDO HACER YO NADA YA NO ESTA EN MIS MANOS SE IRA A PATACAMAYA …LO SIENTO TIENES QUE ESPERAR
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Alejandro Choque Usnayo y otros, previa emisión de imputación formal en su contra, el 31 de octubre de 2018, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -hoy demandado-, ordenó su detención preventiva; transcurridas las investigaciones, el 2 de abril de 2019, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió Resolución de sobreseimiento a su favor, en relación a los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios públicos; empero, en la misma fecha también presentó Resolución de acusación por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, sancionado con pena privativa de libertad de un mes a un año; por lo que, solicitó la cesación de la detención preventiva, habiéndose llevado la respectiva audiencia el 5 de abril del mismo año, en la que mediante Resolución 028/2019 de la misma fecha, se concedió la cesación de la extrema medida, imponiéndosele medidas sustitutivas, que al considerarlas gravosas fueron objeto de recurso de apelación incidental; no obstante de ello, con la finalidad de que se extienda mandamiento de libertad, cumplió con la presentación de dos garantes y el arraigo que fueron ordenados por la autoridad demandada; sin embargo, anoticiada la parte querellante de ese extremo, alegando parcialidad de parte del Juez de la causa, interpuso recusación, entregando de manera irregular el memorial a la “...Secretaria del juzgado en el colegio de abogados en mano propia, lugar donde estaba en un curso...” (sic); pese a ello, el 9 del señalado mes y año, el Juez hoy demandado extendió el respectivo oficio para realizar el trámite de arraigo en la Dirección Nacional de Migración, el mismo que fue gestionado en el día y en horas de la tarde de la referida fecha, presentó el tramite de arraigo y los garantes solicitados, a efecto de que se emita el respectivo mandamiento de libertad; empero, ello no sucedió, pues la autoridad judicial demandada se allanó a la recusación presentada y le negó la entrega del mandamiento de libertad, señalando “…NO PUEDO HACER YO NADA YA NO ESTA EN MIS MANOS SE IRA A PATACAMAYA …LO SIENTO TIENES QUE ESPERAR...” (sic); hecho que vulnera su derecho a la libertad, porque continua detenido, además de encontrarse delicado de salud.
- acción de libertad
- NO PUEDO HACER YO NADA YA NO ESTA EN MIS MANOS SE IRA A PATACAMAYA …LO SIENTO TIENES QUE ESPERAR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización del mandamiento de libertad, cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- En consecuencia, el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- denegar
- CONFIRMAR