SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3

Fecha: 02-Mar-2020

NO PUEDO HACER YO NADA YA NO ESTA EN MIS MANOS SE IRA A PATACAMAYA …LO SIENTO TIENES QUE ESPERAR

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Alejandro Choque Usnayo y otros, previa emisión de imputación formal en su contra, el 31 de octubre de 2018, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -hoy demandado-, ordenó su detención preventiva; transcurridas las investigaciones, el 2 de abril de 2019, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió Resolución de sobreseimiento a su favor, en relación a los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes y servicios públicos; empero, en la misma fecha también presentó Resolución de acusación por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, sancionado con pena privativa de libertad de un mes a un año; por lo que, solicitó la cesación de la detención preventiva, habiéndose llevado la respectiva audiencia el 5 de abril del mismo año, en la que mediante Resolución 028/2019 de la misma fecha, se concedió la cesación de la extrema medida, imponiéndosele medidas sustitutivas, que al considerarlas gravosas fueron objeto de recurso de apelación incidental; no obstante de ello, con la finalidad de que se extienda mandamiento de libertad, cumplió con la presentación de dos garantes y el arraigo que fueron ordenados por la autoridad demandada; sin embargo, anoticiada la parte querellante de ese extremo, alegando parcialidad de parte del Juez de la causa, interpuso recusación, entregando de manera irregular el memorial a la “...Secretaria del juzgado en el colegio de abogados en mano propia, lugar donde estaba en un curso...” (sic); pese a ello, el 9 del señalado mes y año, el Juez hoy demandado extendió el respectivo oficio para realizar el trámite de arraigo en la Dirección Nacional de Migración, el mismo que fue gestionado en el día y en horas de la tarde de la referida fecha, presentó el tramite de arraigo y los garantes solicitados, a efecto de que se emita el respectivo mandamiento de libertad; empero, ello no sucedió, pues la autoridad judicial demandada se allanó a la recusación presentada y le negó la entrega del mandamiento de libertad, señalando “…NO PUEDO HACER YO NADA YA NO ESTA EN MIS MANOS SE IRA A PATACAMAYA …LO SIENTO TIENES QUE ESPERAR...” (sic); hecho que vulnera su derecho a la libertad, porque continua detenido, además de encontrarse delicado de salud.