Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
II.3.
II.3. Consta Resolución 028/2019 de 5 de abril, mediante la cual, la autoridad judicial demandada, aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el peticionante de tutela, bajo la imposición de cinco medidas sustitutivas, entre ellas la prohibición de salir del país, debiendo al efecto tramitar su arraigo y la obligación de presentar dos garantes personales; determinación que fue apelada de manera oral en la misma audiencia por el accionante, habiendo el Juez de la causa, dispuesto la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 41 a 44 vta.).
- acción de libertad
- NO PUEDO HACER YO NADA YA NO ESTA EN MIS MANOS SE IRA A PATACAMAYA …LO SIENTO TIENES QUE ESPERAR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización del mandamiento de libertad, cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- En consecuencia, el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- denegar
- CONFIRMAR