Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S3
Fecha: 02-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la autoridad judicial demandada, no obstante de haber dispuesto la cesación de su detención preventiva, con la imposición de medidas sustitutivas, entre ellas el arraigo y la presentación de dos garantes personales, cumplidas que fueron las mismas, se niega a emitir el respectivo mandamiento de libertad, alegando carecer de competencia al haber sido recusado por la parte querellante y allanarse a la misma, negativa que lesiona los derechos alegados.
- acción de libertad
- NO PUEDO HACER YO NADA YA NO ESTA EN MIS MANOS SE IRA A PATACAMAYA …LO SIENTO TIENES QUE ESPERAR
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización del mandamiento de libertad, cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- En consecuencia, el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- denegar
- CONFIRMAR