SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
Fragmento 3
Como consecuencia de esta, el 25 de julio de 2019 a las 9:00 horas, fue interceptado por tres individuos que procedieron a enmanillarlo indicándole que eran agentes de inteligencia con la orden de ejecutar un mandamiento de aprehensión en su contra, conduciéndolo a los juzgados de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, concretamente ante el Juez de Ejecución Penal Primero de esa urbe. Siendo las 11:00 horas aproximadamente, dicho Juzgador señaló que no tenía competencia para conocer su caso, indicando que la autoridad que libró el mandamiento de aprehensión debía resolver la controversia, haciendo notar que el documento con habilitación de días y horas extraordinarias fue emitido por Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento aludido, posteriormente fue trasladado hasta el citado Tribunal, donde tampoco quisieron conocer su caso manifestando que la autoridad competente era el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de El Alto, quien con anterioridad había negado su competencia, motivo por el cual nuevamente fue conducido ante el indicado despacho judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR