Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
II.1.
II.1. La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz por Auto de Vista 16/03 de 24 de enero de 2003, declaró improcedente la apelación restringida presentada por Víctor Mamani Limachi -ahora accionante- y otros, confirmando la Sentencia 009/2002 de 1 de noviembre (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR