SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, y los principios de la seguridad jurídica, legalidad y presunción de inocencia, alegando que las autoridades demandadas, libraron mandamientos de aprehensión y detención en su contra habiendo prescrito la facultad estatal para ejecutar la sentencia en su contra por el simple decurso del tiempo.
De la problemática traída en revisión y los antecedentes de la presente acción de libertad, se tiene que el ahora peticionante de tutela agotó los medios de impugnación que la ley le otorga para revertir la Sentencia 009/2002, que se le había impuesto dentro del proceso penal que es parte de la problemática de autos (Conclusiones II.1 y II.2); es así que mediante nota de 3 de diciembre de 2003, firmada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi dio a conocer al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, ambos del departamento de La Paz, los antecedentes de la sentencia ejecutoriada (Conclusión II.3), posteriormente esta misma autoridad a solicitud de la parte afectada, expidió mandamiento de detención contra el impetrante de tutela el 25 de julio de 2017 (Conclusión II.4), por su parte la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento aludido, el 29 de mayo de 2019 renovó los mandamientos de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias contra Víctor Mamani Limachi y otros a objeto de cumplir la condena impuesta por Sentencia 009/2002 (Conclusión II.5).
De lo expuesto, respecto a su detención como el supuesto acto vulnerador de sus derechos y garantías constitucionales, de la prueba adjunta se puede establecer que la ejecución de los mandamientos de aprehensión y detención librados en su contra emanan como ya se desarrolló de un proceso penal legalmente concluido y ejecutoriado mediante Sentencia 009/2002, el cual dispuso una pena privativa de libertad, fallo que fue objeto de apelación incidental y de un recurso de casación, ambos con resultado negativo para el ahora impetrante de tutela, quedando las autoridades demandadas reatadas a la ejecución de la misma de acuerdo al art. 42 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR