Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, y los principios de la seguridad jurídica, legalidad y presunción de inocencia, alegando que las autoridades demandadas, -Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi y Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, ambos del departamento de La Paz- libraron mandamientos de aprehensión y detención en su contra sin competencia porque prescribió la facultad estatal para ejecutar la Sentencia 009/2002 en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR