SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
improcedencia
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 196/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 24 a 26, declaró la “improcedencia” de la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente que no existió ninguna vulneración, ya que fue la autoridad competente la que expidió el mandamiento de detención, en conocimiento de la existencia de una sentencia condenatoria en contra del peticionante de tutela; asimismo, esta no identificó de forma adecuada cual fue la lesión limitándose a decir que se trata de un proceso de hace mucho tiempo atrás y que por ello correspondía la aplicación del art. 104 del CP, derecho que debió hacer valer en su oportunidad, al no ejercer sus derechos de manera oportuna no corresponde atender esta clase de recursos; ii) De la fundamentación del accionante, se tiene que fue aprehendido en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida el 29 de mayo de 2019, por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento mencionado y remitido por esa autoridad ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento indicado el 4 de diciembre de 2003, es decir que el solicitante de tutela ya se encontraba con una sentencia ejecutoriada, motivo por el cual fue remitido ante esta última autoridad judicial quien tiene plena competencia para poder librar el mandamiento de captura; y, iii) El impetrante de tutela sostuvo que quien dispuso su detención fue el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y que si bien existe una conculcación al debido proceso, este reclamo debió ser ejercido ante esa autoridad antes de activar la vía constitucional, siendo la defensa del condenado la llamada a plantear los reclamos y de no ser atendidos recién resultaba pertinente plantear esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR