SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 3 de diciembre de 2003, firmada por Simón Chungara Cepeda, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi dirigida al Juez de Ejecución Penal de El Alto, ambos del departamento de La Paz, remitió antecedentes y fotocopias legalizadas del Auto de apertura a juicio, Sentencia Condenatoria, Auto de Vista, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar y Víctor ambos Mamani Limachi, Julio, Teodoro y Eugenio, todos Limachi Mamani, Juan Francisco Limachi Quispe, Juan Laruta Quispe por el delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, en la cual se evidencia el año de conclusión del proceso penal que nos ocupa (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR