SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
Fragmento 5
Por su parte, Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 20 de agosto de 2019, cursante a fs. 21 y vta., mencionó lo siguiente: 1) Asumió conocimiento del proceso por sorteo, librando ante la solicitud del Fiscal de Materia el 8 de junio de 2018, mandamientos de aprehensión para los sentenciados, toda vez que en providencia de 25 de julio de 2003 se habría dispuesto la misma; empero, estos no fueron tramitados por la parte acusadora particular, posteriormente el 2019, se apersonó el representante del Ministerio Público solicitando nuevos mandamientos de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, los cuales fueron dispuestos el 24 de mayo del precitado año; 2) El estado actual del proceso es el de ejecución de sentencia, Resolución que fue objeto de apelación incidental y recurso de casación ambos con resultados negativos, una vez corridas las notificaciones el expediente fue devuelto al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento indicado y ante la solicitud se procedió a su ejecutoria remitiéndose los antecedentes de condena ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero del aludido departamento y al Registro de Antecedentes Penales (REJAP), situación que deja claro el conocimiento del ahora impetrante de tutela sobre la Sentencia pronunciada en su contra; 3) Está fuera de todo procedimiento legal la incompetencia referida en su contra porque actuó en base al art. 44 parte in fine del CPP, no siendo posible que alegue incompetencia cuando su Tribunal dictó Sentencia y esta se encuentra pendiente de cumplimiento; 4) Si bien los arts. 104 y 105 del Adjetivo Penal, disponen sobre la extinción y prescripción de la pena, no menos cierto es que este procedimiento debe ejercitarse por el interesado dentro de un plazo prudente, es decir que si bien transcurrieron dieciséis años de la ejecución de sentencia debió interponer los recursos que la ley le franquea dentro de los plazos establecidos para el efecto y no abandonar la causa sin ponerse a derecho; y, 5) La extinción y la prescripción de la pena no se generan de hecho sino de puro derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR