SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP) fue sentenciado a cumplir tres años y dos meses de privación de libertad en virtud a la Sentencia 009/2002 de 1 de noviembre.
Siendo las 17:00 horas aproximadamente, se apersonó un varón que se identificó como el Fiscal de Achacachi quien ingresó al despacho judicial y media hora después se emitió el mandamiento de detención disponiendo cumplir la Sentencia dictada en su contra, misma que fue objeto de apelación restringida ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz -y declarada inadmisible mediante Resolución “16/03”, contra la que interpuso recurso de casación ante la otrora Corte Suprema de Justicia el 20 de marzo de 2003, siendo inadmisible.
Agotadas las instancias que la ley dispone y adquiriendo la mencionada Sentencia calidad de cosa juzgada en marzo de 2003, a la fecha de su aprehensión transcurrieron más de dieciséis años; por lo que, conforme a los arts. 104 y 105.2 del CP, la potestad de ejecutar la pena estaría prescrita; no obstante, la autoridad judicial careciendo de competencia libró mandamiento de detención en su contra el 25 de julio del año aludido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- Fragmento 12
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR