SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción


Dentro del fenecido proceso seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP) fue sentenciado a cumplir tres años y dos meses de privación de libertad en virtud a la Sentencia 009/2002 de 1 de noviembre.

Siendo las 17:00 horas aproximadamente, se apersonó un varón que se identificó como el Fiscal de Achacachi quien ingresó al despacho judicial y media hora después se emitió el mandamiento de detención disponiendo cumplir la Sentencia dictada en su contra, misma que fue objeto de apelación restringida ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz -y declarada inadmisible mediante Resolución “16/03”, contra la que interpuso recurso de casación ante la otrora Corte Suprema de Justicia el 20 de marzo de 2003, siendo inadmisible.

Agotadas las instancias que la ley dispone y adquiriendo la mencionada Sentencia calidad de cosa juzgada en marzo de 2003, a la fecha de su aprehensión transcurrieron más de dieciséis años; por lo que, conforme a los arts. 104 y 105.2 del CP, la potestad de ejecutar la pena estaría prescrita; no obstante, la autoridad judicial careciendo de competencia libró mandamiento de detención en su contra el 25 de julio del año aludido.