SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
1)
1) Refiriendo a lo señalado en audiencia “…donde se ha incidido, es que el Juez no hubiese fundamentado, conforme a los motivos que, han fundado la detención preventiva, así, fundamentada en el Auto de fecha 18 de abril de 2019, si no, que el Juez hubiese incorporado dos nuevos riesgos procesales, a ese propósito el Vocal que integra este Tribunal, ha señalado que; no se ha incorporado dos nuevos riesgos procesales, porque, esos riesgos procesales, están previstos en el Art. 234 del Código de Procedimiento Penal, que es peligro de fuga que son once circunstancias, y Art. 235 del Código de Procedimiento Penal, que es peligro de obstaculización, que serían cinco circunstancias, no se advierte que el Juez, hubiese incorporado o incrementado en su resolución…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 8
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto a
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- IMPROCEDENTE
- Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
- Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR