SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
denegó
El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5/2019 de 10 de agosto, cursante de fs. 41 a 47, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los demandados en el Auto de Vista cuestionado reiteraron el argumento del Juez de primera instancia vertido en el Auto Interlocutorio “314/2019” de 9 de julio, respecto de los dos elementos que entienden agravan su situación procesal, por un lado, que fueron hallados en flagrancia y, por otro, que en ese estado estaban con una cantidad cuantiosa de sustancias controladas; b) No es evidente que se incorporaron nuevos riesgos procesales, toda vez que la negativa de cesación de la detención preventiva únicamente se limitó a la subsistencia del presupuesto previsto en el art. 234.10 del CPP; y, c) Con relación a la denuncia que se incorporó diferentes hechos que amplían el peligro procesal subsistente, los prenombrados solamente precisaron la flagrancia y cantidad de sustancias controladas encontradas, conforme al cuaderno de control jurisdiccional.
Ante la solicitud de explicación y complementación solicitada por los accionantes, el Juez de garantías respecto de la flagrancia y la cuantiosa cantidad de sustancias controladas, señaló “…lo que [ha] existido es una precisión con relación al fundamento que asumi[ó] la juez que ha determinado la detención preventiva que se encuentra plenamente corroborado por los datos de cuaderno de control jurisdiccional, no es un elemento nuevo y eventualmente tampoco se está exigiendo a los imputados que desvirtúen esas circunstancias, entiende este despacho que el único riesgo procesal que está vigente es el numeral 10 del artículo 234…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 8
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto a
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- IMPROCEDENTE
- Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
- Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR