SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
IMPROCEDENTE
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 135/2019 de 24 de julio, dictado por los demandados, que declaró “…IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulad[o] por los imputados Zenón Quispe Ticona y Rene Quispe Ticona, mediante su defensa técnica, y como emergencia de lo resuelto, se CONFIRMA el Auto Interlocutorio N° 259/2019 de fecha 09 de Julio de 2019…” (sic), al ser la última decisión emitida en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia de la subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia en acción de libertad, para trámite de medidas cautelares -SCP 0037/2012 de 26 de marzo-.
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho invocado en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, habiéndose declarado improcedente su solicitud de cesación de la detención preventiva, en alzada, los demandados emitieron el Auto de Vista 135/2019, sin fundamentación ni motivación, considerando que el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP no fue desvirtuado; además, adicionaron las circunstancias de que hubieran sido encontrados en flagrancia y posesión de una cuantiosa cantidad de sustancias controladas, lo cual no era evidente.
Por el cual los demandados declararon “…IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulad[o] por los imputados Zenón Quispe Ticona y Rene Quispe Ticona, mediante su defensa técnica, y como emergencia de lo resuelto, se CONFIRMA el Auto Interlocutorio N° 259/2019 de fecha 09 de Julio de 2019…” (sic), conforme al siguiente razonamiento:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 8
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto a
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- IMPROCEDENTE
- Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
- Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR