SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
2)
2) Considerando que el Juez de primera instancia reforzó fundamentaciones extraídas de los datos del proceso y de la imputación formal, por cuanto esta última señaló expresamente que “…en el vehículo de placa 3468 NYA, se encontraba sustancias controladas, 125 Kilos con 75 gramos, en el vehículo mini bus…” (sic), continuando refirieron que “…la teoría de la Acción Finalista, la finalidad es luchar contra este flajelo de sustancias controladas, no se necesita que este adherido al cuerpo la sustancia controlada, en el delito de tráfico de sustancias controladas, se presenta una serie de personas que intervienen, desde la personas que proporcionan las actividades que realizan, la finalidad el objeto es la comercialización, de esta sustancia controlada, que es tan nociva y el bien jurídico tutelado es la salud, por eso la víctima es la sociedad en su conjunto, ahí están los niños, niñas y adolescentes, que también, requieren una protección especial…” (sic), siguiendo con el razonamiento, manifestaron que incluso la solicitud de aplicación del procedimiento inmediato, aceptada por la autoridad de control jurisdiccional, no fue impugnada y está vigente; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 8
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto a
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- IMPROCEDENTE
- Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
- Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR