Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela “…y en consecuencia disponer LA NULIDAD DEL AUTO DE VISTA N° 135/2019 DE FECHA 24 DE JULIO DE 2019 y en su mérito convoquen a una nueva audiencia las autoridades jurisdiccionales accionadas, en este caso el Presidente y Vocal de Sala Penal 2° del Tribunal Departamental de Justicia obrando en el marco de la Constitución Política del Estado y las normas penales vigentes en el País, pronuncien una nueva resolución adecuada a las normativas legales penales vigentes, DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO Y MOTIVADO” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 8
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto a
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- IMPROCEDENTE
- Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
- Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR