SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
“Por otra parte se debe tomar en cuenta que en materia de cesación a la detención preventiva, la carga de la prueba la tiene el imputado y el fiscal en audiencias de esta naturaleza no está en la obligación de demostrar la peligrosidad de los hoy imputados, aquellos extremos son considerados en audiencia de aplicación de medidas cautelares que no es el caso, siendo que los imputados deben desvirtuar los peligros procesales con documental idónea que logre destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron que en definitiva tiene que ver con la afectación no solamente a la salud como ha razonado la juez que ha aplicado medidas cautelares de carácter personal sino también a la funcionalidad psicológica de las personas, más aún si la sustancia controlada ha sido encontrada en flagrancia y en una cantidad cuantiosa, por lo que la documental presentad[a] en este actuado judicial al margen de no cumplir con las exigencias establecidas por el Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal son insuficientes para poder enervar el riesgo procesal contenid[o] en el Art. 234 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo eventualmente rechazar el petitorio de cesación a la detención preventiva” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 8
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto a
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- IMPROCEDENTE
- Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
- Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR