SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2

Fecha: 11-Mar-2020

Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)

Por otra parte se debe tomar en cuenta que en materia de cesación a la detención preventiva, la carga de la prueba la tiene el imputado y el fiscal en audiencias de esta naturaleza no está en la obligación de demostrar la peligrosidad de los hoy imputados, aquellos extremos son considerados en audiencia de aplicación de medidas cautelares que no es el caso, siendo que los imputados deben desvirtuar los peligros procesales con documental idónea que logre destruir o modificar sustancialmente los motivos que la fundaron que en definitiva tiene que ver con la afectación no solamente a la salud como ha razonado la juez que ha aplicado medidas cautelares de carácter personal sino también a la funcionalidad psicológica de las personas, más aún si la sustancia controlada ha sido encontrada en flagrancia y en una cantidad cuantiosa, por lo que la documental presentad[a] en este actuado judicial al margen de no cumplir con las exigencias establecidas por el Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal son insuficientes para poder enervar el riesgo procesal contenid[o] en el Art. 234 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo eventualmente rechazar el petitorio de cesación a la detención preventiva” (sic).