SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, pidieron cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por el Juez de control jurisdiccional y apelada incidentalmente, los demandados emitieron el Auto de Vista 135/2019 de 24 de julio, confirmando el fallo referido, negando su solicitud e incrementando nuevos fundamentos y riesgos procesales, contrario a lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece la obligación que tienen los tribunales de alzada de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados.
Los Vocales prenombrados rechazaron su cesación de la detención preventiva con el argumento que el peligro procesal contenido en el art. 234.10 del CPP no fue desvirtuado por la prueba que generaron; además, se adicionó que hubieran sido encontrados en flagrancia y posesión de una cuantiosa cantidad de sustancias controladas, lo cual no era evidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 8
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto a
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- IMPROCEDENTE
- Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
- Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR