Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
Fragmento 18
Por lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 135/2019 contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de confirmar la detención preventiva de los solicitantes de tutela, no siendo evidente lo alegado por estos en la interposición de la presente acción de defensa, por cuanto se explicó razonablemente por qué subsistía el riesgo procesal incurso en el art. 234.10 del Código Adjetivo Penal; de esta forma, el Auto de Vista cuestionado al estar debidamente fundamentado no provocó lesión en los derechos alegados de vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 8
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto a
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- IMPROCEDENTE
- Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
- Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR