Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
Para desvirtuar el único riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, presentaron nuevos elementos de convicción como ser un dictamen psicológico pericial; sin embargo, el Juez de primera instancia ingresó dos nuevos riesgos procesales al señalar que fueron encontrados en flagrancia y posesión de volúmenes mayores de sustancias controladas, sin que sea el fundamento de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Fragmento 8
- III.3. Necesaria aclaración a la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, respecto a
- En mérito a lo precisado corresponde reconducir el razonamiento establecido en la SCP 0056/2014 para el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP
- ‘efectivo’
- IMPROCEDENTE
- Auto Interlocutorio 259/2019 de 9 de julio (Conclusión II.1)
- Acta de registro de audiencia pública de apelación incidental (Conclusión II.2)
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 18
- CONFIRMAR