SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S2

Fecha: 11-Mar-2020

2)

2)  La Jueza a quo, señaló que el Ministerio Público tiene seis meses para investigar; sin embargo, “…los seis meses que otorga el Art. 134 para la etapa preparatoria no son definitivos, pueden ser objeto de ampliación o si un Fiscal, eficaz la acusación puede llegar al mes dos, al mes uno, si la regla es que, los seis meses tiene el Fiscal, para investigar y se le demuestra a la Juez, que son tres meses que no hace ni un solo acto de investigación, quiero encontrar donde está la razón de la detención preventiva, porque, están detenidos preventivamente si en la Fiscalía, no se está investigando este caso y aquí están los elementos de convicción, del cuaderno de investigación en su integridad, al que no le falta ni una sola hoja, ese es el sentido de la apelación.

…el peligro tiene que mantenerse en la medida en que, la investigación la justifique, si tenemos que esperar un acto de voluntad del Ministerio Público, de convocar a la víctima, de convocar a los vecinos, si lo hace de aquí a cinco meses, ellos tiene que seguir detenidos preventivamente?, se justifica la detención preventiva a partir de esa circunstancia?, desde nuestro punto de vista no, la obstaculización en la lectura del 235, es un riesgo para la averiguación de la verdad, no para la investigación es para la averiguación de la verdad, como va haber averiguación de la verdad si hay inercia en el Ministerio Público…” (sic).