SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron imputados por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en el art. 251 del Código Penal (CP) con relación al art. 8 del mismo cuerpo normativo; sobre el cual, el 12 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, con base en los arts. 233.1 y 2; 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento; determinación que ameritó se formule recurso de apelación incidental, siendo resuelto mediante Auto de Vista 78/2019 de 7 de mayo, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica respectivo, declarándolo improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR