SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por medio de su representante denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, en la causa penal que les sigue el Ministerio Público, interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que mantiene su detención preventiva, los Vocales demandados lo declararon improcedente mediante Auto de Vista 137/2019 de 29 de julio, sosteniendo latente el peligro procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, decisión carente de motivación y fundamentación, ya que no vincularon el fallo del inferior con su decisión ni consideraron que el mantener inactivo y sin diligencias el proceso por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación influiría en la concurrencia del riesgo de obstaculización, no conocen a la víctima ni a los testigos, y finalmente, no se dio cumplimiento al art. 398 del citado Código, llegando al extremo de tasar la prueba y condenarlos a una imposible cesación posterior, desconociendo el mandato jurisprudencial para los tribunales de alzada de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados -SCP 0077/2012-, lesionando el debido proceso vinculado a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- CONFIRMAR