SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE

Además, se concluye una segunda exigencia, que se hace a las instituciones competentes de la intervención, referida a que, durante la investigación y el proceso judicial, la referida intervención debe orientarse al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE, que señala:         “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley…”.