SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

II.3.

II.3.   Se tiene Auto de Vista 17/2019 de 16 de enero, emitido por Silvia Maritza Portugal Espinoza y Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora autoridades demandadas-, que declaró la admisibilidad del recurso interpuesto y la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando el Auto Interlocutorio 382/2018 de 13 de octubre, con los siguientes fundamentos:    1) Referente a la actividad lícita consignada en el numeral 1 del art. 234 del CPP, la Jueza a quo realizo una valoración escueta del NIT, con el cual se pretendía acreditar la misma; sin embargo, dicho documento no cuenta con ningún otro respaldo; en tal sentido, se realizó una compulsa adecuada de los elementos acreditados; por lo que, no se da curso al agravio expresado; 2) En cuanto al agravio expresado sobre el peligro para la sociedad el Ministerio Público es quien debió presentar el REJAP, al no hacerlo, la Jueza ad quo debió tener por inexistente el peligro procesal, a ello se debe tener presente que dicha Jueza compulsó adecuadamente los antecedentes del proceso, por consiguiente, no correspondía reparar el agravio mencionado; y, 3) En conclusión, se establece que los fundamentos expuestos por la parte apelante no resultaron suficientes para desvirtuar los elementos que dieron lugar a la emisión de la Resolución apelada; asimismo, la carga de la prueba corresponde a quien solicita la modificación de una medida cautelar; por lo que, la parte apelante no generó convicción al Tribunal de apelación para tener enervados los riesgos procesales como agravio contenido en el art. 235.2 del CPP             (fs. 7 a 8 vta.).