SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

Medidas de protección

Por lo que, en el marco de estas disposiciones normativas de derecho internacional y dada la gravedad e intensidad de la violencia contra las mujeres, el Estado boliviano promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que declara como prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la erradicación de la violencia hacia las mujeres[20] y visibiliza a la mujer como sujeto afectado en los contenidos de las tipificaciones penales; buscando así, la prevención de estos delitos, diseñando un marco institucional y concretamente un título para la prevención, atención y protección a mujeres víctimas de violencia, sustentado en los principios de equidad de género y una atención diferenciada que requieran las necesidades y circunstancias específicas, con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos. En este contexto, en su Capítulo referido a: Medidas de protección, consigna la prohibición de revictimización a las mujeres, en los procedimientos judiciales de protección a ellas, en situación de violencia, en los que deberá aplicarse el principio de trato digno -arts. 33 de la Ley 348-.

Adicionalmente al marco normativo referido, por la connotación de los delitos de trata y tráfico que rebasa la jurisdicción nacional, el Estado boliviano, mediante Ley 2377 de 22 de Noviembre de 2001, ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional  (Protocolo de Palermo), documento que insta a los Estados miembros, a definir acciones para contrarrestar este negocio transnacional, siendo tres los aspectos que deberían ser priorizados: la prevención, protección y persecución penal[21].

Enmarcado en estos lineamientos y en respuesta a los compromisos internacionales asumidos, el Estado boliviano promulgó la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas -Ley 263 de 31 de julio de 2012-, que se enmarca en los lineamientos del Protocolo de Palermo y se fundamenta en los arts. 15 y 22 de la CPE y en la Ley de Trata Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados -Ley 3325 de 18 de enero de 2006-[22]. Cuyo avance cualitativo respecto de la Ley 263, es integrar en un solo cuerpo legal, los componentes de prevención, protección y persecución, ya contemplados en el referido Protocolo, a fin de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas[23].