SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
En este factor común, se develan las similitudes entre estos dos fenómenos de victimización, advertido principalmente en la trata de personas con fines comerciales y de explotación sexual, cuyas víctimas son principalmente mujeres y niñas[14], lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género.
Detrás de estos cuadros de violencia contra la mujer, se devela una discriminación estructural resultante de categorías, roles y diferencias culturales y sociales, en la que predominó y continua predominando una visión patriarcal; es decir, la posición subordinada de la mujer respecto del varón, se originó en una estructura social construida sobre la base de un modelo de masculinidad hegemónica; ya que en el caso de la mujer, no existen razones naturales o biológicas que la releguen a una posición de subordinación o dependencia, puesto que su situación no es asimilable a otros sectores poblaciones, que por sus características físicas o psíquicas resultan vulnerables. Sin embargo, la construcción cultural y social vista desde una visión patriarcal, es la que tiende a situarla en un escenario de desigualdad.
Lo que implica que la erradicación de la violencia contra la mujer, pasa por una deconstrucción de una estructura de género, en la que subyacen valores patriarcales fuertemente arraigados en nuestra sociedad, que contribuyeron a negar derechos[15], invisibilizar y tolerar prácticas violentas, y en cierto modo, asegurar la impunidad de delitos. En estos casos, el género como marco interpretativo de las resoluciones judiciales[16], pretende acortar las brechas de inequidad, y dentro de éste fenómeno, cuestionar la violencia como una de sus causas.
De ahí, que es conveniente abordar la trata sexual como una forma de violencia contra las mujeres y como una problemática de interés público desde una perspectiva de género, con la finalidad de no legitimizar la violencia estructural, de no desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales, que reproducen las desigualdades de género y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro; ya que estos fenómenos, no existen en sí mismos como mera objetividad o de manera autónoma, sino, se construyen desde distintos escenarios, sustentados en marcos interpretativos variados.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 21
- III.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- lo que finalmente pone en evidencia que la trata de personas constituye un delito con una fuerte connotación de género
- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
- En el Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos
- En el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos
- Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
- procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia
- Medidas de protección
- II.
- iii) Respeto por sus Decisiones
- principio de trato digno
- prohibición de revictimización de quienes hubieran sido sometidos a trata y tráfico
- al respeto de las decisiones de la víctima, aspecto que deriva de la disposición constitucional contenida en el art. 121.II de la CPE
- III.5. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado;
- para evitar la revictimización de la mujer
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tiene el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado
- la solicitud de garantías personales o garantías mutuas por parte del imputado, como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, se constituye en una medida revictimizadora, que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las víctimas; pues, en todo caso, es ella y no el imputado, la que tiene el derecho, en el marco del art. 35 de la Ley 348, de exigir las medidas de protección que garanticen sus derechos.
- III.6.
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER totalmente
- CORRESPONDE A LA SCP 0026/2020-S1 (viene de la pág. 28).
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Antes (en la investigación) y durante el proceso judicial, se debe evitar el contacto directo entre la víctima de trata y el supuesto tratante,