SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Reynaldo Cabrera Aguilar y Doris María Muñecas Larrea, Secretario y Vocal del mencionado Tribunal Examinador, por intermedio de sus abogados en audiencia, manifestaron que: 1) El accionante debió presentar su título académico, sea de la universidad o de una casa de estudios, pues la “…licencia de despachante de aduana…” (sic) no se equipara al mismo; además, estuvo de acuerdo con los requisitos exigidos, pues no impugnó ese requerimiento como lo hicieron ciento cincuenta postulantes; 2) La nota del peticionante de tutela de 17 octubre de 2018, no fue presentada ante el Tribunal Examinador sino en el sistema informático “…en lugar de presentar su título académico…” (sic); y, 3) El prenombrado tampoco impugnó la Lista Completa y Definitiva de Postulantes Habilitados para rendir dicho examen de suficiencia; por lo que, solicitaron se declare la improcedencia o se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- observación relacionada a la Formación Académica
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- III.2. La normativa aplicable al proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR