SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Reynaldo Cabrera Aguilar y Doris María Muñecas Larrea, Secretario y Vocal del mencionado Tribunal Examinador, por intermedio de sus abogados en audiencia, manifestaron que: 1) El accionante debió presentar su título académico, sea de la universidad o de una casa de estudios, pues la “…licencia de despachante de aduana…” (sic) no se equipara al mismo; además, estuvo de acuerdo con los requisitos exigidos, pues no impugnó ese requerimiento como lo hicieron ciento cincuenta postulantes; 2) La nota del peticionante de tutela de 17 octubre de 2018, no fue presentada ante el Tribunal Examinador sino en el sistema informático “…en lugar de presentar su título académico…” (sic); y, 3) El prenombrado tampoco impugnó la Lista Completa y Definitiva de Postulantes Habilitados para rendir dicho examen de suficiencia; por lo que, solicitaron se declare la improcedencia o se deniegue la tutela impetrada.