SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.4.
La problemática planteada por el accionante, se centra en que dentro del proceso de Convocatoria Pública a examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana al que se presentó, el Tribunal Examinador demandado le inhabilitó, exigiéndole la exhibición de título académico a nivel de licenciatura o como mínimo en técnico superior; no obstante que, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana no otorga “títulos” sino grados y diplomas, y que acreditó su profesión con la “…Licencia PROFESIONAL de Despachante de Aduana…” (sic); asimismo, no le respondieron a su nota de 17 de octubre de 2018 ni se recibió el escrito que preparó contra la Lista Completa y Definitiva de Postulantes Habilitados para rendir dicho examen de suficiencia.
En ese sentido, se tiene que dentro del referido proceso de Convocatoria Pública, el 5 de igual mes y año, el impetrante de tutela registró en su formulario de postulación, que cumplió con el requisito de contar con título o grado académico a nivel de: “LICENCIATURA”, en el área de: “LICENCIA PROFESIONAL DE DESPACHANTE DE ADUAN” (sic) obtenida en: “1999”, siendo la Universidad o Instituto acreditante: el “MINISTERIO DE HACIENDA” (sic [Conclusión II.1]); por lo que, el peticionante de tutela fue observado en relación a su formación académica en la Lista de postulantes habilitados y observados para rendir el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana, a fin de que estos últimos subsanen los reparos mediante la página web autorizada al efecto (Conclusión II.2); luego, el 17 de similar mes y año, el prenombrado reiteró en el citado formulario de postulación, los mismos datos consignados inicialmente e insertó la nota de esa fecha, dirigida al mencionado Tribunal Examinador por la que solicitó que se deje sin efecto la observación realizada a su postulación (Conclusiones II.3 y 4); posteriormente, el accionante fue excluido de la Lista Completa y Definitiva de Postulantes Habilitados para rendir el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana (Conclusión II.5).
Hecha esta precisión, previamente corresponde advertir que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el peticionante de tutela presentó su Certificado Único de Antecedentes Policiales (Conclusión II.6), mismo señala que nació el 6 de febrero de 1930, consiguientemente se acredita que el aludido es una persona de la tercera edad e integra un grupo vulnerable, extremo que debió ser valorado y considerado por la Jueza de garantías; por lo que, en cuanto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, al haberse demostrado que el nombrado pertenece a un sector de alto riesgo por ser adulto mayor, se debe aplicar al caso concreto la excepción al citado principio.
Ahora bien, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 explanados en este fallo constitucional, la referida Convocatoria Pública, entre otros requisitos estableció que, los postulantes debían contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior; requisito que incumplió el accionante desconociendo en absoluto lo que señalaba la convocatoria, al no presentar título alguno que acredite su formación académica, que en sustancia fue el requisito exigido en la convocatoria pública emitida al efecto y pretender hacer valer en su lugar la “LICENCIA PROFESIONAL DE DESPACHANTE DE ADUAN” (sic) que le extendió en “1999” el entonces “MINISTERIO DE HACIENDA” (sic), cuando tal licencia por su naturaleza diverge del título requerido, quedando inhabilitado por el mencionado Tribunal Examinador para rendir el examen de suficiencia respectivo, no obstante habérsele otorgado la posibilidad para que pueda subsanar las observaciones.
De la misma forma, el Fundamento Jurídico III.3 precitado, al cuestionamiento de que el Sistema Universitario Boliviano no emite Títulos Académicos sino Diplomas Académicos; discernió que no resulta razonable que, por la sola variación de denominación se pretenda anular gran parte del proceso de selección anotado, más aún si sustancialmente se incumple con dicho requisito de formación académica.
Así, la depuración del accionante de la base de datos de postulaciones por las razones descritas precedentemente, no constituye una vulneración a los derechos al trabajo, a la dignidad y a la igualdad; toda vez que, es el propio Estado que estableció al título académico como un requisito necesario a ser exigido a todo agente despachante de aduana, en el marco del interés público, siendo además un requisito general para cualquier postulante, cumpliendo en tal sentido el principio de igualdad formal y material. Tampoco se advierte lesión al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, ya que no es una exigencia formal para la inhabilitación al examen de suficiencia, una declaración expresa que se refiera a los argumentos esgrimidos por el peticionante de tutela en la nota de 17 de octubre de 2018, cuando es evidente que el requisito fue incumplido por el mismo, lo que hace ver claramente que en cuanto a tal decisión, el prenombrado sabía con claridad el motivo de su inhabilitación, no pudiendo alegar indefensión al respecto. Menos se observa infracción del derecho a la impugnación, pues el accionante no acreditó los hechos relacionados a su denuncia referente a que no se le recibió el escrito que preparó contra la Lista Completa y Definitiva de Postulantes Habilitados para rendir dicho examen de suficiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- observación relacionada a la Formación Académica
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- III.2. La normativa aplicable al proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR