SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, a la defensa, a la impugnación, a la dignidad, a la igualdad y al trabajo, por cuanto dentro del proceso de Convocatoria Pública a examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana al que se presentó, el Tribunal Examinador demandado le inhabilitó, exigiéndole la exhibición de título académico a nivel de licenciatura o como mínimo en técnico superior; no obstante que, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana no otorga “títulos” sino grados y diplomas, y que acreditó su profesión con la “…Licencia PROFESIONAL de Despachante de Aduana…” (sic); asimismo, no le respondieron a su nota de 17 de octubre de 2018 ni se recibió el escrito que preparó contra la Lista Completa y Definitiva de Postulantes Habilitados para rendir dicho examen de suficiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- observación relacionada a la Formación Académica
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- por no presentada
- admisión
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y las excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata
- III.2. La normativa aplicable al proceso de “Convocatoria Pública de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana”
- los postulantes observados
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR